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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 284 Sexies


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 284 Sexies.

1.El Consejo Coordinador del Sistema de Evaluación de Diputados se integra de la siguiente forma:

I.El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, quien será el presidente del Consejo;

II.Un representante de cada grupo parlamentario y un representante de los diputados independientes;

III.El Secretario General;

IV.El Secretario de Servicios Parlamentarios, quien fungirá como Secretario Técnico;

V.El titular de la Unidad de Transparencia;

VI.El titular del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias;

VII.El titular del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública;

VIII.Hasta cinco representantes de instituciones de educación superior;

IX.Hasta cinco representantes de organizaciones de la sociedad civil, y

X.Hasta cinco representantes de organizaciones del sector productivo.

2.Los integrantes del Consejo a que se refiere la fracción II, deberán ser designados por acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

3.La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos acordará por consenso la elección de los integrantes del Consejo a que se refieren las fracciones VIII, IX y X, los cuales tendrán una participación honorífica por un periodo de un año con posibilidad de ser ratificados para periodos subsecuentes.

4.A excepción del Presidente y del Secretario Técnico, los integrantes del Consejo podrán designar a un suplente que cubra su representación en las reuniones a las que no pueda asistir.

5.Se podrá invitar a las reuniones del Consejo Coordinador a personas expertas en materia de evaluaciones, a un representante de la Auditoría Superior de la Federación, a representantes de instituciones publicas, representantes de instituciones educativas y de investigación, a representantes de organismos internacionales y a representantes de diversos sectores de la sociedad, cuando se traten asuntos relacionados con sus especialidades o cuya experiencia profesional sea útil para que participen emitiendo opiniones, aportando información o colaborando con acciones que le competen al Consejo.

Artículo 284 Sexies Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 1 ...284 Quáter 284 Quinquies 284 Sexies 284 Septies 285 ...316

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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